31 DE MARZO DE 1995: LEY ESPECIAL DE GRATITUD Y RECONOCIMIENTO NACIONAL A LOS COMBATIENTES DEL CONFLICTO BÉLICO DE 1995 N° 83

CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado complementar la normatividad jurídica necesaria para reconocer y enaltecer el sacrificio de los ecuatorianos que han ofrendado su vida, o han quedado en situación de invalidez total o parcial, por actos de defensa de la soberanía e integridad territorial de la patria, así como para garantizar la supervivencia familiar y personal, con la dignidad y bienestar que les corresponde; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente: LEY ESPECIAL DE GRATITUD Y RECONOCIMIENTO NACIONAL A LOS COMBATIENTES DEL CONFLICTO BÉLICO DE 1995.
Art.1.- Declárense héroes nacionales
Art.2.-Ámbito (Alto Cenepa)
Art.3.- Indemnizaciones...
Art.4.- Pensiones de Montepío
Art.5.- Deudos...
Art.6.- Pensiones por invalidez total permanente
Art.7.- Bono de Guerra
Art.8.-Becas..
Art.9.-Viviendas
Art.10.- Condonaciones de deudas e intereses....
Art.11.- Servicio Activo....
Art.12.- Independencia de beneficios..
Art.13.- Normas complementarias....
Art.14.- Homenaje...
Art.15.- Financiamiento
Art.16.- Panteón Nacional de los Héroes
DISPOSICIÓN TRANSITORIA, ARTICULO FINAL:
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los 16 días del mes de marzo de 1995.
f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Presidente del Congreso Nacional.
f) Dr. Gilberto Vaca García, Secretario General del Congreso Nacional. Palacio Nacional en Quito, a 27 de marzo de 1995.
PROMULGÚESE
f.) Alberto Dahik Garzozi, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la presidencia.
f.) Dr. Mauricio Montalvo S. Secretario General de la Administración Pública, encargado.