
La Biblioteca Municipal es una institución de servicio público fundada en 1862, por el ilustre patricio guayaquileño Don Pedro Carbo Noboa. Dentro de ella convergieron las más grandes bibliotecas formadas del siglo pasado, que por donación eran entregadas al Cabildo Porteño para engrosar los fondos de la "municipal".
Fue iniciada con 100 volúmenes donados por su mentalizador Don Pedro Carbo, con la finalidad de motivar a otros ciudadanos a que adoptaran la misma actitud.
Antes y durante su levantamiento, en la ciudad existían las denominadas sociedades de ilustración como la "Luz y Progreso" dirigida por el Sr. Don Juan José Plutarco Vera; eran especies de clubes donde confluían personas con interes de aprender y conocer a través de la lectura. En la realidad parecían islas, pues, Guayaquil estaba más dedicada al comercio que al intelecto.
En sesión celebrada por el I. Consejo el 17 de Febrero de 1862 se leyó un oficio del mencionado jurisconsulto Juan José Plutarco Vera, quien ofreció diez volúmenes para enriquecer la Biblioteca y propuso desempeñar gratuitamente el cargo de Bibliotecario, llegando a ser el primer Director de la Biblioteca Municipal de Guayaquil (1862-1864). Durante la época que desempeñó el cargo la más notable adquisición fue la de 600 volúmenes de la biblioteca del Prócer Dr. José Joaquín de Olmedo, cuya compra resolvió hacerla el Ayuntamiento, con muy ventajosas condiciones, según aparece en el acta de 5 de Marzo del año a que venimos refiriéndonos.
La Biblioteca Municipal fue inaugurada, definitiva y oficialmente, en un pequeño departamento de la antigua Casa del Ayuntamiento, hacia el lado Norte, con vista al Malecón de la ciudad, el lunes 24 de Marzo de 1862.
Con los primeros donativos y otros que se hicieron en el transcurso del año la Biblioteca contaba, a principios de 1863, con 1300 volúmenes según informe elevado al Concejo por el bibliotecario Dr. Plutarco Vera; y como, según el mismo bibliotecario en 1863 ingresaron 714 volúmenes, resulta que ya para principios de 1864 eran 2014 los que tenía el establecimiento.
Ordenanza mediante la cual se estableció la Biblioteca Municipal de Guayaquil
"El Concejo Cantonal de Guayaquil,
Considerando:
Que la ciudad cabecera del Cantón necesita de una biblioteca pública, que contribuya á difundir la instrucción en el pueblo; y usando de las atribuciones 11ª y 21ª del artículo 30 de la Ley de Régimen Municipal,
Ordena:
Art. 1º- Se establece una Biblioteca pública en esta ciudad, y se aceptan los cien volúmenes que, para dar principio á este establecimiento, ha ofrecido el actual Presidente del Concejo.
Art. 2º- La Biblioteca se colocará en un lugar aparente de la Casa Municipal, y se abrirá todos los días, incluyendo los feriados, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Art. 3º- La Biblioteca estará a cargo de un Bibliotecario nombrado por el Concejo Municipal, con el sueldo anual de cuatrocientos ochenta pesos.
Art. 4º- El Bibliotecario debe recibir la Biblioteca por inventario formal, que harán dos miembros del Concejo nombrados por éste, y será responsable de los libros que se pierdan.
Art. 5º- Son deberes del bibliotecario:
1º-Arreglar y conservar con orden y aseo los libros;
2º-Formar, por orden alfabético el catálogo de los libros que contenga la biblioteca;
3º-Llevar dos libros, para registrar, en el uno, las obras que se donen, y en el otro, las que se compren para la biblioteca.
4º-Llevar un registro de los nombres de las personas que le pidan obras para leer, á fin de que respondan en el caso que no devuelvan ó deterioren dichas obras;
5º-Poner en cada obra que se done á la biblioteca el nombre del donador;
6º-Hacer guardar silencio á los concurrentes en las horas de lectura;
7º-Presentar al Concejo, el 1º- de Enero de cada año, un informe del estado en que se halla la Biblioteca, del número de volúmenes con que se haya aumentado, y de cuanto conduzca á su mejor arreglo y progreso.
Art. 6º- El bibliotecario no puede entregar ninguna obra para ser leída fuera del local de la biblioteca.
Art. 7º- El Concejo comisionará a dos o más personas, de dentro o fuera de su seno , á fin de que inviten á los vecinos de la ciudad, para que cada uno contribuya á la Biblioteca con la obra u obras que voluntariamente quieran donarle,
Art. 8º- La Biblioteca admitirá, en todo tiempo, los libros ó el dinero que, para compra de éstos, se le donen.
Art. 9º- Se impone á todos los impresores de la ciudad, la obligación de contribuir a la Biblioteca con un ejemplar de cada diario, periódico, folleto ó libro que publiquen.
Art. 10º- El Concejo votará las cantidades que sean necesarias para la organización y fomento de la Biblioteca.
Guayaquil, á 4 de Febrero de 1862.
El Presidente del Concejo, Pedro Carbo.
Jefatura Política del Cantón-Guayaquil, 5 de Febrero de 1862.- Ejecútese.-José Vicente Maldonado.-
El Secretario, Francisco A. Arboleda."





